Tenemos la solución ideal para tí.
Tenemos que asesorarte para que la operación sea 100% segura, ya que, antes de escriturar tu nuevo hogar, necesitarás haber vendido el tuyo, pero.. ¿Dónde vivirás mientras tanto?¿De cuánto dinero dispondrás para tu futura compra una vez hayas pagado todos los impuestos y gastos derivados de la venta?.
Desde Home Property, te marcaremos un plan estratégico y personalizado de compraventa para que puedas vender tu vivienda y acceder a tu nuevo hogar sin necesidad de irte de alquiler mientras tanto, ya que para nosotros es tan importante el precio máximo que se pueda obtener por tu vivienda como la comodidad tuya y de tu familia a lo largo de toda la operación.
El pleno dominio se compone de dos derechos.
La Nuda Propiedad es el derecho al título de la propiedad. Con la venta de la Nuda Propiedad recibimos el dinero de una sola vez, y al no vender el Usufructo Vitalicio continuaremos viviendo en nuestra casa para siempre, con la máxima garantía legal.
El nudo propietario posee el derecho al título de propiedad y no dispondrá de la vivienda hasta el fallecimiento del usufructuario, es en ese momento se extingue el Usufructo Vitalicio y obtendrá el pleno dominio de la vivienda.
La principal ventaja es poder seguir viviendo en la casa para siempre y recibir el dinero de la venta de la Nuda Propiedad de una sola vez, con todas las garantías legales.Con la venta de la Nuda Propiedad, los gastos de la vivienda serán menores para el usufructuario. Pagará solamente los gastos de la comunidad de propietarios y los consumos de la vivienda (agua, luz, gas…), mientras que el comprador de la Nuda Propiedad se hará cargo del IBI y de las derramas extraordinarias de la comunidad.
Al tratarse de viviendas de protección oficial, no es tan sencillo como vender una vivienda normal. En el caso de estas viviendas, estás obligado a respetar unos plazos y a solicitar una autorización para poder hacerlo.
Pero si quieres vender un piso de protección oficial antes de que termine el periodo de protección, tienes la opción de tramitar la descalificación voluntaria.
Gracias a este trámite conseguirás convertir tu vivienda protegida en vivienda libre. Para ello, tienes que solicitar autorización a la comunidad autónoma que corresponda en tu caso. Concretamente, a la Consejería competente en materia de vivienda.
Como indica el Ministerio de Fomento en su web, la descalificación voluntaria la pueden solicitar los titulares de una vivienda protegida presentando: La fotocopia del DNI/NIF, la fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda y la fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.
El plazo para solicitarla es mientras dure el periodo legal de protección de la vivienda que se quiere descalificar.
Una vez autorizada la venta, el precio de la vivienda está sujeto al precio máximo de venta establecido en la legislación vigente. Es decir, nunca se podrá vender esa vivienda por un valor más alto del precio fijado por la administración.
La respuesta es sí. Como indica el Ministerio de Fomento, hay que tener en cuenta que al vender un piso VPO antes de que acabe el periodo de protección, tendrás que reintegrar las ayudas que hayas recibido desde su adquisición, más el interés legal.
Tendrás que devolver las ayudas o bonificaciones que hayas obtenido del Estado, de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Si te has planteado alquilar tu piso de VPO, todo lo dicho anteriormente te sirve también como respuesta. Una vivienda de protección oficial se puede poner en alquiler sólo cuando se convierte en vivienda libre.
Y para ello tienes que esperar a que pase el plazo de protección de la vivienda o solicitar la descalificación voluntaria. De la misma manera que si quieres vender un piso de VPO, si solicitas esto tendrás que devolver las ayudas.
No se puede alquilar un piso VPO antes de que se convierta en vivienda libre porque uno de los requisitos para acceder a un piso protegido es que sea tu vivienda habitual.
Por eso, antes de vender una vivienda de protección oficial te recomendamos que te informes en el organismo que regula este tipo de viviendas en tu comunidad autónoma.
O si lo prefieres, puedes contactar con nosotros y uno de nuestros agentes resolverá tus dudas acerca de vender tu piso de protección oficial.
Te aportará tranquilidad en tu día a día, eliminando los gastos que soportas por el mantenimiento. Además, reducirás los tiempos de espera y complicaciones que conlleva todo el proceso, ya que la legislación actual ampara la ocupación desprotegiendo al propietario. Cada vez más propietarios en esta situación deciden vender.
Por eso, desde Home Property, tenemos una solución inmobiliaria para esta situación tan problemática que estás viviendo. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratuitamente.
Una de las dudas más frecuentes de quienes tienen una casa alquilada es si pueden venderla mientras esté en vigor el contrato de arrendamiento. Y la respuesta es que sí, ya que no existe una limitación legal que lo impida. De hecho, la venta de la finca arrendada se encuentra regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), más concretamente en el artículo 14, que fue redactado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Pero ¿Qué sucede si el arrendatario quiere permanecer en la vivienda? En ese caso, el propietario puede vender libremente la vivienda y “el contrato de alquiler quedará subrogado al nuevo propietario hasta que el contrato llegue a su final pactado”.
Rellena el formulario y obtén una solución inmobiliaria hecha a medida.